lunes, 23 de marzo de 2015

LEY DE LA MINERIA EN ECUADOR

LEY DE LA MINERIA EN ECUADOR
http://www.tobarybustamante.com/imagesFTP/14005.Ley_de_mineria_del_Ecuador_y_Reglamentos.pdf 
ASPECTOS RELEBANTES: 
ART: 21 (Actividad minera nacional)
La  actividad  minera  nacional  se  desarrolla  por comunitarias, aso­ciativas y fami­liares, de auto  ges­­tión  o  personas  naturales,  de  conformidad  con esta Ley. 
El Estado ejecuta sus actividades  mineras  por  intermedio  de  la  Empresa  Nacional Minera y podrá constituir compañías  de  economía  mixta.  Las  actividades  mineras  la  privada  o  de  personas  naturales,  gozan  de  las  mismas  garantías  que  les  corresponde  y  merecen  la  protección  estatal,  en  la  forma  establecida en la Constitución y en esta Ley.

ART: 25 (De las áreas protegidas)
Se prohíbe  la actividad extractiva de recursos no renovables  en  áreas  protegidas.  Excepcionalmente  dichos  recursos  se  podrán  explotar  a  petición  fundamentada  de  la  Presidencia y previa declatoria de interes nacional  por  parte  de  la  Asamblea  Nacional,  de conformidad a lo determinado en el artículo 407 de la Costitución del Ecuador. 

ART: 40 (Contrato de pestración de Servicios)
El  Estado,  a  través  del  Ministerio  Sectorial, podrá  suscribir  un  Contrato  de  Prestación de  Servicios  en  los  términos  y  condiciones establecidas  por  el  Ministerio  Sectorial  y  las ofrecidas  por  el  prestatario  al momento  de la adjudicación.  El  Contrato  de  Prestación  de  Servicios contendrá tanto la remuneración del prestatario  minero  como  sus  obligaciones  en materias  de  gestión  ambiental,  presentación de  garantías,  relación  con  las  comunidades  y actividades de cierre parcial o total de la mina. 
El modelo de este contrato será aprobado por el  Ministerio  Sectorial  mediante  Acuerdo Ministerial. 
En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que deriven de  ganancias  extraordinarias.  No  obstante  lo anterior,  el  Gobierno  des­­tinará  los  recursos económicos  correspondientes  al  3%  de  las ventas de los mine­rales explo­tados, a pro­yectos de desa­­rrollo local sustentable, a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de  las  comunidades  indígenas,  para  lo  cual se  establecerá  la  normativa  respectiva.  En lo  demás,  el  prestatario  tendrá  los  mismos derechos  y  obligaciones  establecidos  en  el caso  de  los  contratos  de  explotación  minera individualizados en el artículo siguiente.

CHEVRON
Chevron Corporation es una empresa petrolera estadounidense constituida en 1911 en California, tras la disolución del trust Standard Oil, bajo el nombre de Standard Oil of California. En un período de más de cuarenta años, John D. Rockefeller llevó la Standard Oil a ser la compañía más grande del mundo por mucho tiempo.
Dispone de importantes yacimientos petrolíferos y de gas natural, refinerías de petróleo y buques petroleros. Por su volumen de ventas (27.342 millones de dólares) ocupó en 1983 el undécimo lugar entre las mayores empresas industriales del mundo de economía de mercado. En dicho año obtuvo unos beneficios de 1.590 millones de dólares y empleó a 40.000 trabajadores.
A comienzos de 1984 adquirió la propiedad de la Gulf Oil Corporation por un importe de 13.400 millones de dólares y cambió su nombre por el de Chevron, firma que en 1987 ocupó, por su volumen de ventas (26.015 millones de dólares), el 23º lugar entre las mayores empresas industriales del mundo de economía de mercado. En 2009 fue clasificada por la revista Fortune como la quinta empresa con mayor caudal monetario del mundo.

-EN EL ECUADOR
“Todo empezó en 1964 –nos explica Rafael Correa–, cuando la empresa estadounidense Texaco [adquirida en 2001 por Chevron] inició su explotación petrolera en una amplia zona de la Amazonia ecuatoriana. Esa actividad duró hasta 1992. Al año siguiente, 1993, las comunidades amazónicas de la provincia de Sucumbíos presentaron, en Estados Unidos, una demanda contra la petrolera Texaco por contaminación medioambiental y atentado a la salud de los habitantes. O sea, debe quedar claro que no es el Estado ecuatoriano quien lleva a los tribunales a Texaco-Chevron, sino un grupo de ciudadanos víctimas de un crimen medioambiental. Chevron heredó esa demanda cuando compró y absorbió Texaco en 2001. Poco después, a petición de la propia empresa, el caso –que los tribunales de Estados Unidos se negaron a juzgar– fue trasladado a una corte de Ecuador.”

Texaco (hoy parte de Chevron) empezó a explorar los campos de petróleo en el norte del Oriente de Ecuador (alrededor de la ciudad Lago Agrio) a partir de 1964. Entre 1972 y 1992 la empresa extrajo 1.5 mil millones de barriles de petróleo de Ecuador; durante el proceso intencionadamente vertió 19 mil millones galones de residuos en la región y derramó 17 millones de galones de petróleo (para referencia, la catástrofe Exxon-Valdez derramó 11 millones.) Algunas organizaciones ecologistas han llamado la situación el peor desastre petrolero del mundo. La compañía está acusada de no limpiar suficientemente la región a su salida en 1992 y de ignorar sus responsabilidades a las comunidades afectadas por sus actividades.

COMENTARIO:

Yo considero que el daño que nos hizo “TEXACO” es muy doloroso de recordar ya que con sus malas prácticas daño la biodiversidad del ecuador especialmente en la amazonia del ecuador debido a la obtención de dinero es por ello que no les importo nada y ocasionaron muchos dañas como por ejemplo diversas enfermedades a los habitantes de la amazonia es decir las comunidades de nuestro país ocasionando daños como: el cáncer, las tasas del cáncer creció debido a la contaminación que ocasionaba el riego de petróleo, también ocasiono varios abortos en las zonas afectadas y mucha pérdida de población, y otra enfermedad catastrófica fue la leucemia en los niños, esto en cuanto a la salud de las personas en otro ámbito el agua de la zona fue muy contaminada por toxinas relacionadas a la industria petrolera y es por ello que la gente que vivía ahí no tenía acceso al agua sana y el aspecto que más lo influyo para llevarlo a la corte fue la perdida de comunidades indígenas ya que varias personas perdieron sus tierras y con ello su habitad y eso es penado por la ley en conclusión son muchos aspectos negativos de este accidente y por ello considero que este caso lo debería de ganar ecuador ya que fue víctima de esta multinacional. 




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